Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 18 nov 2011
El precio de la unidad mínima de participación en las apuestas hípicas de contrapartida será el establecido por los operadores en sus reglas particulares, y estará expresado en euros.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3082#art-12