Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
13 / 23En vigor desde 17 nov 2011
Los operadores de juego deberán proporcionar información completa y actualizada a los participantes, al menos, en relación con los siguientes extremos:
a) Información sobre el operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Comisión Nacional del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España.
b) Información sobre el sistema de atención de reclamaciones que el operador tenga implantado y al que se refiere el artículo anterior. La información deberá contener al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión. Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida. El operador estará obligado a comunicar a los reclamantes la identidad del personal con el que interactúen.
c) Información sobre las reglas particulares de las apuestas ofertadas y sobre las formas de participación en las mismas que el operador pone a disposición del participante. Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma.
d) Información, en su caso, sobre todas aquellas circunstancias, que a juicio del operador, puedan influir en el resultado del evento o en los hechos o circunstancias sobre los que recaigan los pronósticos.
e) Información sobre los eventos deportivos o sobre todos aquellos aspectos o hechos de los mismos sobre los que podrán realizarse apuestas, las distintas clases de apuestas ofrecidas, así como sobre el coeficiente vigente en cada momento para todas las apuestas que se pueden realizar.
f) Información sobre los premios que el participante hubiera obtenido, sobre el importe que ha jugado o apostado, así como del saldo de su cuenta de juego, en los supuestos en los que la participación se realice a través de una cuenta de usuario.
g) Información al participante sobre las políticas de Juego Responsable desarrolladas por el operador.
La información referida a las apuestas deportivas de contrapartida, su denominación y forma de presentación deberá ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualesquiera otras apuestas o juegos, o se induzca a la confusión del participante respecto de la naturaleza de las apuestas.
La información que el operador ofrezca al participante deberá proporcionarse, al menos, en castellano.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3080#art-8