Art. 2
2 / 23En vigor desde 17 nov 2011
Se aprueban los límites correspondientes a las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación de las apuestas deportivas de contrapartida que figuran como anexo II de esta Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3080#art-2