Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

8 / 22
En vigor desde 18 nov 2011
Los operadores interesados en el desarrollo y explotación de «Otras apuestas de contrapartida» deberán contar con una licencia general para la modalidad de apuestas, definida en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, concedida por la Comisión Nacional del Juego y solicitar y obtener la correspondiente licencia singular para la comercialización de «Otras apuestas de contrapartida» convencionales o para la comercialización de «Otras apuestas de contrapartida» en directo, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la normativa de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20264 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/11/08/eha3079#art-3-1