Art. 1
1 / 22En vigor desde 18 nov 2011
Se aprueba la Reglamentación básica de las denominadas «Otras apuestas de contrapartida», de ámbito estatal, definidas como aquellas apuestas de contrapartida, según la definición establecida en el artículo 3.c) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en las que las apuestas se realizan sobre acontecimientos cuya naturaleza no se corresponde con el mundo del deporte ni con el de la hípica, sino que se corresponde con el ámbito de la sociedad, los medios de comunicación, la política, la economía, los espectáculos, la cultura, u otros similares, y que figura como Anexo I de esta Orden. Lo establecido en esta Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3079#art-1