Art. Regla 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 9

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En vigor desde 17 nov 2011
El modelo contable centralizado del SIC se define de acuerdo con los siguientes principios: a) La información y las operaciones a integrar en el SIC se capturarán por las oficinas de contabilidad que se detallan en la regla 3, quedando contabilizadas en el registro centralizado del SIC. b) La información contable podrá obtenerse de forma descentralizada por las oficinas contables a que se refiere la regla 3. c) Las cuentas anuales, obtenidas por la Central Contable, tendrán carácter unitario y mostrarán la situación patrimonial y financiera, la ejecución del Presupuesto y los resultados de la Administración General del Estado en su conjunto.
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