Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Regla 7
19 / 55En vigor desde 29 jul 2018
El Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (a los efectos de esta norma, en adelante SIC) tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito e integrar la información relativa a aquellas otras que, como consecuencia de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, se produzcan en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que permitan satisfacer los fines que se describen en la regla siguiente.
El SIC se configura como un conjunto integrado de subsistemas o áreas contables que deberá garantizar la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los distintos subsistemas a los que la operación afecte, así como la existencia de la debida coherencia entre los distintos niveles de información que se establezcan en el sistema, tanto a nivel agregado como de detalle.
A tal efecto, el SIC deberá permitir:
a) Registrar operaciones que vayan a tener incidencia en la obtención del balance y en la determinación del resultado económico-patrimonial.
b) Registrar las operaciones correspondientes a la ejecución del Presupuesto de Gastos y del Presupuesto de Ingresos, poniendo de manifiesto el Resultado Presupuestario. También permitirá registrar las operaciones derivadas de los saldos que provienen de presupuestos cerrados, y las relativas tanto a gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, como a la tramitación anticipada de expedientes de gasto.
c) Registrar las operaciones de naturaleza no presupuestaria.
d) Registrar las operaciones de administración de los recursos de otros entes públicos gestionados por la Administración General del Estado.
e) Registrar las operaciones relativas a anticipos de tesorería, concedidos al amparo del artículo 60 de la Ley General Presupuestaria.
f) Registrar y poner de manifiesto los movimientos y situación del Tesoro Público, posibilitando el control de las diferentes cuentas que constituyen la tesorería de la Administración General del Estado.
g) El seguimiento y control de los pagos a justificar, de los anticipos de caja fija y de los proyectos de gasto gestionados por la Administración General del Estado.
h) Recoger información relativa a terceros, personas físicas o jurídicas, que se relacionen con la Administración General del Estado.
i) Llevar el seguimiento y control del inmovilizado material e intangible, de las inversiones inmobiliarias, de las inversiones financieras y del endeudamiento de la Administración General del Estado.
j) Registrar las operaciones de constitución y cancelación de garantías y depósitos que se produzcan en el ámbito de la Caja General de Depósitos, posibilitando el seguimiento y control de la totalidad de depósitos y garantías que se constituyan.
k) El seguimiento y control de los gastos con financiación afectada.
l) Llevar la gestión del Registro contable de facturas.
m) Llevar la gestión del Registro de cesiones de crédito de la Administración General del Estado.
Se añade la letra m) por el art. 3.1 de la Orden HAC/787/2018, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2018-10649 Se añade la letra l) por el art. 4.1 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-7