Art. Regla 43
Título TÍTULO V

Art. Regla 43

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En vigor desde 18 abr 2021
Al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por la Administración General del Estado, la Intervención General de la Administración del Estado publicará anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, la Cuenta de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se modifica por el art. 5.4 de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6124

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eli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-43