Art. Regla 42
Título TÍTULO V

Art. Regla 42

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En vigor desde 17 nov 2011
Transcurrido el plazo de seis años o, en su caso el de prescripción de la responsabilidad contable y una vez emitido el preceptivo informe del Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado procederá a remitir al Archivo Histórico de Documentos los ficheros y documentos en su poder de la Cuenta de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que una copia pueda ser conservada por tiempo indefinido.
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