Título TÍTULO V
Art. Regla 39
51 / 55En vigor desde 18 abr 2021
1. A los efectos de su remisión al Tribunal de Cuentas, la Cuenta de la Administración General del Estado se formará de acuerdo con las especificaciones que se contienen en los puntos siguientes de esta Regla.
2. A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, la Central Contable, con el fin de formar la Cuenta de la Administración General del Estado, obtendrá y verificará la información que permita crear los ficheros informáticos en los que se contendrá toda la información indicada en la sección 2.ª del capítulo II del título IV. El contenido y estructura de dichos ficheros deberá ajustarse a las especificaciones publicadas por la Intervención General de la Administración General del Estado en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
A efectos de poder obtener los ficheros a los que se refiere el párrafo anterior, las oficinas de contabilidad deberán remitir a la Central Contable la información que ésta les solicite, en el plazo de 15 días desde dicha solicitud.
3. Formando parte de la Cuenta de la Administración General del Estado, además de los ficheros informáticos a que se refiere el punto 2 anterior, se obtendrá un Resumen de dicha Cuenta, que incluirá lo siguiente:
I. Balance.
II. Cuenta del resultado económico patrimonial.
III. Estado de cambios en el patrimonio neto.
IV. Estado de flujos de efectivo.
V. Estado de liquidación del Presupuesto.
V.1 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Secciones.
V.2 Liquidación del Presupuesto de Gastos por políticas de gasto.
V.3 Liquidación del Presupuesto de Gastos por Capítulos.
V.4 Liquidación del Presupuesto de Ingresos por Capítulos.
V.5 Resultado presupuestario.
El contenido y formato de este “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo I a la presente Instrucción.
Los datos del “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado” podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar el contenido del Resumen con el fin de adecuarlo a los posibles cambios que se pudiesen producir en los criterios de tratamiento de las operaciones o de presentación de la información contable, así como en la Adaptación del PGCP a la Administración General del Estado.
4. El Jefe de la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad expedirá la siguiente diligencia con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, que se unirá al “Resumen de la Cuenta de la Administración General del Estado" regulado en el punto anterior:
“DILIGENCIA:
Para hacer constar que las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, con imputación al ejercicio de ..........., han sido reflejadas en la Cuenta de la Administración General del Estado correspondiente a dicho ejercicio.
EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA CONTABILIDAD
V.º B.º
EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO”
La tramitación del Resumen al que se refiere el punto anterior, así como la firma electrónica de la diligencia regulada en este punto, se efectuará utilizando los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
Se modifica por el art. 5.1 de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2021-6124 Se modifica el apartado 4 por el art. 4.4 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-39