Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Regla 37
49 / 55En vigor desde 17 nov 2011
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley General Presupuestaria, con periodicidad mensual la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado información sobre la ejecución de los presupuestos.
2. El contenido de la información que la Intervención General de la Administración del Estado ha de remitir al Congreso de los Diputados y al Senado será el siguiente:
a) Ejecución del Presupuesto de Gastos: Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, y para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, por programas y económica, detallando las mismas al nivel de sección, política de gasto y artículo, presentará la información que se establece en el PGCP para el estado «Liquidación del presupuesto de gastos», es decir:
1.º Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.
2.º Los gastos comprometidos.
3.º Las obligaciones reconocidas netas.
4.º Los pagos realizados.
5.º Las obligaciones pendientes de pago.
6.º Los remanentes de crédito.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.
b) Modificaciones a los créditos del Presupuesto de Gastos: Con el mismo nivel de desagregación que en el caso anterior, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del presupuesto de gastos que se hayan producido durante el periodo a que la información se refiera, detallándose:
1.º Créditos extraordinarios.
2.º Suplementos de crédito.
3.º Ampliaciones de crédito.
4.º Transferencias de crédito, distinguiendo entre positivas y negativas.
5.º Incorporaciones de remanentes de crédito.
6.º Créditos generados por ingresos.
7.º Bajas por anulación y rectificación.
8.º Redistribución de créditos.
9.º Total modificaciones.
c) Ejecución del Presupuesto de Ingresos: Para el presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del mismo, presentará la información que se establece en el PGCP para el estado «Liquidación del presupuesto de ingresos», es decir:
1.º Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.
2.º Los derechos reconocidos netos.
3.º La recaudación neta.
4.º Los derechos pendientes de cobro.
5.º El exceso/defecto de previsión. Esta información sólo se elaborará a 31 de diciembre.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.
d) Resultado presupuestario del ejercicio: Esta información será idéntica a la que se establece para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su contenido el que para la misma se establece en apartado 5, letra C), de la Regla anterior.
e) Movimiento de Tesorería: Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, y en los presupuestarios diferenciando los mismos según correspondan a presupuesto corriente o a presupuestos cerrados.
3. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable presentándose con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.
4. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto en el apartado 2 anterior, para la información a remitir al Congreso de los Diputados y al Senado.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-37