Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Regla 36
48 / 55En vigor desde 17 nov 2011
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley General Presupuestaria, el Ministerio de Economía y Hacienda habrá de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes datos mensuales:
a) Del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, y de su situación.
b) De las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.
c) De las demás que se consideren de interés general.
2. La información a que se refiere el apartado anterior se elaborará por la Central Contable debiendo ajustarse en su contenido a lo que se establece en los apartados siguientes de la presente Regla.
Dicha información se presentará con la estructura que al respecto se fije por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Información del movimiento del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, indicando, así mismo, el déficit o superávit de Tesorería derivado de dichos pagos y cobros.
4. Información de la situación del Tesoro por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Esta información pondrá de manifiesto los saldos de Tesorería al inicio del ejercicio y a fin del periodo a que se refiera, así como el flujo neto de Tesorería de dicho periodo, expresando este último como diferencia entre los cobros y pagos realizados, detallando los mismos según correspondan al presupuesto corriente, presupuestos cerrados y operaciones no presupuestarias.
5. Información de las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de sus modificaciones.
La información a publicar será la siguiente:
a) Operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos del ejercicio corriente, y sus modificaciones: Para cada una de las clasificaciones presupuestarias: orgánica, por programas y económica, detallando las mismas al nivel de sección, política de gasto y artículo, respectivamente, se facilitará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de gastos», es decir:
1.º Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.
2.º Los gastos comprometidos.
3.º Las obligaciones reconocidas netas.
4.º Los pagos realizados.
5.º Las obligaciones pendientes de pago.
6.º Los remanentes de crédito.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera, completándose la misma con un desarrollo de las modificaciones presupuestarias mediante el que se desglosen éstas según el detalle de tipos de modificación que se contienen en el «Estado de modificaciones de crédito» que se incluye en el PGCP.
b) Operaciones de ejecución del Presupuesto de Ingresos: Para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del presupuesto de ingresos, se facilitará la información que se establece en el PGCP para el «Estado de liquidación del presupuesto de ingresos», es decir:
1.º Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.
2.º Los derechos reconocidos netos.
3.º La recaudación neta.
4.º Los derechos pendientes de cobro.
5.º El exceso/defecto de previsión. Esta información sólo se elaborará a 31 de diciembre.
6.º La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.
c) Resultado presupuestario del ejercicio.–Se detallará el resultado presupuestario del periodo a que la información se refiera, mediante la comparación entre el total de los derechos y obligaciones que se hubiesen reconocido con imputación al presupuesto del ejercicio en curso, tomándose los importes correspondientes por sus valores netos.
La información que se suministrará figurará clasificada según las rúbricas que, para el resultado presupuestario del ejercicio, se establecen en el estado IV, «Resultado presupuestario», que se incluye en el PGCP, con las especialidades que se regulan en la regla 31 de esta Instrucción.
d) Como información complementaria a la señalada en las letras anteriores, se acompañará la que a continuación se indica:
1.º Pagos presupuestarios realizados.
2.º Recaudación neta del Presupuesto de Ingresos, detallando importes íntegros y devoluciones de ingresos, clasificada por Oficinas Contables donde se hubiese producido su aplicación presupuestaria.
6. Otros datos a incluir en la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
Junto con los datos indicados en los apartados anteriores de la presente Regla, como otra información contable a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» se acompañará la siguiente:
a) Operaciones de Presupuestos de Gastos cerrados: Para cada una de las secciones del Presupuesto de Gastos se indicarán los pagos que se hubiesen realizado, hasta el fin del periodo a que la información se refiera, correspondientes a obligaciones a pagar de presupuestos de gastos ya cerrados.
b) Operaciones de presupuestos de ingresos cerrados: Para cada uno de los capítulos del Presupuesto de Ingresos se detallará la recaudación que se hubiese obtenido, hasta el fin del periodo a que la información se refiera, correspondiente a derechos a cobrar de presupuestos de ingresos ya cerrados.
Esta información figurará con un desarrollo por Oficinas Contables de la recaudación aplicada.
c) Operaciones no presupuestarias de Tesorería: Detallará, por conceptos, los ingresos y pagos realizados como consecuencia de operaciones no presupuestarias de Tesorería, así como los saldos existentes, en cada concepto, al comienzo del ejercicio y al final del periodo a que la información se refiera.
7. En función de las necesidades que se puedan presentar en cada momento, la Intervención General de la Administración del Estado podrá ampliar el contenido previsto, en los apartados 3 a 6 anteriores, para la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-36