Art. Regla 3
Título TÍTULO I

Art. Regla 3

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En vigor desde 19 nov 2017
La Administración General del Estado constituye una entidad contable en la que existirán, al menos, las siguientes oficinas contables: a) La Central Contable, cuyas funciones serán ejercidas por la División de Gestión de la Contabilidad de la Oficina Nacional de Contabilidad. b) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales, excepto el Ministerio de Defensa. c) La Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa. d) La Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. e) Las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda. Se modifica por el art. 4.1 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278

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eli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-3