Art. Regla 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Contenido de la cuenta de la Administración General del Estado

Art. Regla 29

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En vigor desde 17 nov 2011
1. La columna «I. Patrimonio aportado» de la primera parte, «1. Estado total de cambios en el patrimonio neto», pasará a denominarse «I. Patrimonio». 2. La Administración General del Estado no cumplimentará el epígrafe 2, «Operaciones con la entidad o entidades propietarias», de la primera parte, «1. Estado total de cambios en el patrimonio neto». Asimismo, no cumplimentará la tercera parte, «3. Estado de operaciones con la entidad o entidades propietarias».
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