Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las Oficinas Contables
Art. Regla 16
28 / 55En vigor desde 1 abr 2015
Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda:
a) Registrar las operaciones a que se refieren los apartados a) y d) de la regla anterior, generadas en su ámbito territorial, cuando así corresponda en función de los actos de delegación y desconcentración de competencias en los Servicios periféricos por los Servicios Centrales de los Departamentos Ministeriales.
a') Registrar en el sistema de información contable las operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago generadas en su ámbito territorial, relativas a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios", cuando así corresponda en función de los actos de delegación y desconcentración de competencias en los servicios periféricos.
b) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos no tributarios, las operaciones derivadas de la ejecución del Presupuesto corriente, de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, y de la información necesaria para el control individualizado de liquidaciones de contraído previo; así como las propuestas de pago por devolución de ingresos cuya gestión corresponda al ámbito territorial de la Delegación de Economía y Hacienda.
c) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito territorial de la Delegación, así como las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos.
d) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, que deban ser registradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
e) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial, no contempladas en los puntos anteriores.
f) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título IV de esta Instrucción.
g) La gestión, dentro del ámbito de cada Delegación, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados.
h) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas.
h') La gestión del Registro contable de facturas, en relación con las facturas relativas a gastos tramitados por los Servicios gestores del correspondiente Departamento ministerial.
i) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas.
Se modifica por los arts. 4.3 y 4.4 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446 . Se añade la letra h') por el art. 4.4 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-16