Art. Regla 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las Oficinas Contables

Art. Regla 15

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En vigor desde 1 abr 2015
Corresponde a las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales y a la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa: a) Registrar las operaciones generadas en el ámbito del Departamento, derivadas de: 1.º La ejecución de los gastos del Presupuesto corriente hasta la propuesta de pago. 2.º La gestión, en su caso, de obligaciones de presupuestos cerrados hasta la propuesta de pago. 3.º La realización de los gastos de carácter plurianual, a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria. 4.º La tramitación anticipada de gastos. 5.º La ejecución de anticipos de tesorería, concedidos en aplicación del artículo 60 de la Ley General Presupuestaria. 6.º La gestión y control de proyectos de gasto. a') Registrar en el sistema de información contable las operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago generadas en el ámbito del Departamento relativas a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios", así como, en el caso particular de la oficina de contabilidad de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, registrar las operaciones de este tipo generadas en el ámbito de los Organismos públicos. b) Registrar las propuestas de pago por devolución de ingresos relativas a los ingresos no tributarios cuya gestión corresponda a los Servicios gestores del Departamento. c) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de los Servicios gestores del Departamento. d) Registrar las operaciones de control de los pagos a justificar y anticipos de caja fija que se deban tramitar por el Departamento. e) Registrar las operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial, no contempladas en los puntos anteriores. f) Suministrar información contable, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título IV de esta Instrucción. g) La gestión, dentro del ámbito de cada Departamento Ministerial, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que les sean asignados. h) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas. h') La gestión del Registro contable de facturas, en relación con las facturas relativas, tanto a gastos tramitados por los Servicios gestores del correspondiente Departamento ministerial, como a gastos generados en el ámbito del Departamento relativos a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios". Además, en el caso particular de la oficina de contabilidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la gestión del Registro contable de facturas en relación con las facturas correspondientes a gastos generados en el ámbito de los Organismos públicos relativos a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios" i) Aquellas otras funciones que les puedan ser encomendadas. Se modifica por los arts. 4.1 y 4.2 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446 . Se añade la letra h') por el art. 4.3 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486 .

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Pro

eli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-15