Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Regla 10
22 / 55En vigor desde 17 nov 2011
1. La configuración informática estará orientada al servicio de los fines, principios, y organización contable establecidos para el SIC en el Real Decreto, 578/2001 de 1 de junio y en esta Orden Ministerial.
2. El sistema informático que sustenta al SIC estará constituido por:
a) La infraestructura informática (material y logical de base) requerida tanto en las oficinas contables como en los servicios de informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Las aplicaciones informáticas o conjuntos de subsistemas y programas que proporcionan el tratamiento y la información requerida por el SIC.
c) Las bases de datos que almacenan de forma integrada la información tratada a través del sistema.
d) La arquitectura de comunicaciones necesaria para permitir el acceso de los usuarios de las oficinas contables a las bases de datos.
3. La configuración informática del SIC ha de responder a los siguientes criterios:
a) La infraestructura informática y la arquitectura de comunicaciones estarán enfocadas para permitir la captura de información, de modo descentralizado, desde las propias oficinas contables, de acuerdo con la atribución de competencias que se establece en el capítulo II de este Título II, o, en su caso, por los órganos gestores.
Las oficinas contables tendrán acceso a la totalidad de los datos cuya gestión les corresponda, así como a aquellos otros que se establezcan por la Central Contable.
b) Las aplicaciones informáticas y las bases de datos estarán orientadas progresivamente hacia un modelo centralizado de proceso y residencia de la información contable, con acceso desde puestos de trabajo provistos de logical de tipo navegador.
c) El sistema informático propiciará progresivamente la simplificación de los procedimientos contables mediante la aplicación intensiva de procedimientos y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garanticen la validez y eficacia jurídica de la información recibida desde los centros gestores y de la suministrada a los destinatarios de la información contable a través de estos medios, así como la de la información documental, de documentos contables y justificantes, archivada por el sistema.
d) El sistema informático garantizará la integridad y coherencia de la información procesada de acuerdo con las directrices y criterios específicos del SIC y, asimismo, proporcionará los procedimientos de control selectivo de los accesos de usuarios al sistema que permitan la aplicación de los criterios de acceso que determine el responsable de la Central Contable.
e) La solución informática y la aplicación de las medidas de seguridad, exigidas por la normativa vigente en materia de ficheros de datos de carácter personal, se adecuarán al estado del arte de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y su coste será proporcionado a la naturaleza del sistema y a los riesgos derivados de la información tratada.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-10