Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 17 nov 2011
La Administración General del Estado no cumplimentará en la Memoria de la Cuenta de la Administración General del Estado del ejercicio 2011 la nota 7, «Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar». En las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012 y siguientes, la información a incluir en dicha nota será la relativa a las operaciones de arrendamiento financiero acordadas a partir del 1 de enero de 2012.
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