Art. Segundo
2 / 8En vigor desde 17 oct 2004
1. Una parte se considera vinculada a otra cuando una de ellas, o un grupo que actúa en concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente, o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas, el control sobre otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y operativas de la otra.
Se presume la existencia de control cuando concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
A los efectos de la presente disposición, se entiende por influencia significativa la participación en las decisiones financieras y operativas de una entidad, aunque no se ejerza el control sobre ésta, de conformidad con lo que se establezca por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en la Directiva 2002/87/CE, de 16 de diciembre.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá, salvo prueba en contrario, por influencia significativa la posibilidad de designar o destituir algún miembro del consejo de administración de la sociedad, o haber propuesto la designación o destitución de algún miembro del consejo de administración de la sociedad.
2. En cualquier caso se considerarán como partes vinculadas:
a) Las sociedades o entidades que directa, o indirectamente a través de personas interpuestas, controlan, son controladas o están bajo control común de la sociedad que ha de presentar la información semestral, incluyendo las sociedades o entidades dominantes y dependientes.
b) Las sociedades o entidades que sin incurrir en los supuestos anteriores ejerzan una influencia significativa en la sociedad y las sociedades o entidades sobre las que la sociedad que presenta la información ejerce una influencia significativa.
c) Las personas físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los derechos de voto de la sociedad que presenta la información semestral, o en la sociedad o entidad dominante de esa sociedad, de manera que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan también incluidos los familiares próximos de las personas físicas que reúnan las condiciones reseñadas en el apartado anterior.
d) Las personas físicas con autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las actividades de la sociedad obligada a presentar información semestral, entre las que se incluyen los administradores, los directivos y los familiares próximos de unos y otros, o cualquier persona concertada con los administradores y los citados directivos. A los efectos de este apartado, tendrán la consideración de directivos las personas enumeradas en el artículo 11.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
e) Las sociedades o entidades sobre las que cualquiera de las personas mencionadas en los párrafos c) y d) pueda ejercer una influencia significativa.
f) Las sociedades o entidades que compartan algún consejero o directivo con la sociedad que presenta la información semestral. No se considerarán partes vinculadas dos sociedades o entidades que tengan un consejero común, siempre que este consejero no ejerza una influencia significativa en las políticas financieras y operativas de ambas.
g) Las personas que tengan la consideración de familiares próximos del representante del administrador de la sociedad obligada a presentar la información, cuando la sociedad que esté obligada a presentar la información semestral sea persona jurídica.
3. A los efectos de este apartado, tendrán la consideración de familiares próximos:
a) El cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad.
b) Ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad.
c) Ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o de la persona con análoga relación de afectividad.
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