Art. Primero

Art. Primero

1 / 8
En vigor desde 17 oct 2004
1. Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial deberán incluir necesariamente en las informaciones semestrales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, información cuantificada de todas las operaciones realizadas por la sociedad con partes vinculadas, de conformidad con lo previsto en esta Orden Ministerial. 2. La información a incluir en las informaciones semestrales a que seP refiere el artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, de conformidad con lo previsto en la presente Orden, se entiende sin perjuicio de la información a incluir sobre operaciones vinculadas en el informe anual de gobierno corporativo de conformidad con lo previsto en la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 243 de 8 de octubre de 2004. Ref. BOE-A-2004-17307 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/09/15/eha3050#primero