Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 17 oct 2004
1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se presentará desglosada bajo los epígrafes siguientes: A. Operaciones realizadas con los accionistas significativos de la sociedad. En este epígrafe se incluirá la información relativa a las operaciones efectuadas entre la sociedad obligada a rendir información y las personas a que se refiere la letra c) del párrafo 2 del apartado segundo de esta Orden y la información relativa a las sociedades o entidades en que estas personas tengan una participación significativa o en las que puedan ejercer una influencia notable de conformidad con la letra e) del párrafo 2 de dicho apartado. Se incluirá, asimismo, la información relativa a las operaciones efectuadas entre la sociedad obligada y las personas jurídicas a que se refieren las letras a) y b) del párrafo 2 del apartado segundo de esta Orden. B. Operaciones realizadas con administradores y directivos de la sociedad. En este epígrafe se incluirá la información relativa a las operaciones efectuadas entre la sociedad obligada a presentar la información y las personas mencionadas en la letra d) del párrafo 2 del apartado segundo de esta Orden y la relativa a las sociedades o entidades en que estas personas tengan una participación significativa o en las que puedan ejercer una influencia significativa de conformidad con la letra e) del párrafo 2 de dicho apartado segundo. También se incluirá la información correspondiente a las operaciones efectuadas con las personas a que se refiere la letra g) del párrafo 2 del apartado segundo. C. Operaciones realizadas entre personas, sociedades o entidades del grupo. Se incluirá la información relativa a las operaciones efectuadas entre las sociedades, entidades y personas a las que se refieren las letras c) y e) del párrafo 2 del apartado segundo de esta Orden y las sociedades o entidades a que se refieren las letras a) y b) del párrafo 2 del apartado segundo de esta Orden. Se incluirá asimismo la información relativa a las operaciones efectuadas entre las sociedades, entidades y personas a las que se refieren las letras d), e) y g) del párrafo 2 del apartado segundo de esta Orden y las sociedades o entidades a que se refieren las letras a) y b) del párrafo 2 del apartado segundo de esta Orden. También se incluirá la información sobre operaciones realizadas entre sociedades o entidades a las que se refieren las letras a) y b) del párrafo 2 del apartado segundo. D. Operaciones con otras partes vinculadas. En este epígrafe se incluirá la información correspondiente a las operaciones efectuadas con partes vinculadas distintas de las referidas en los epígrafes anteriores. 2. Dentro de cada epígrafe se dará información cuantificada de las operaciones realizadas por la sociedad con partes vinculadas hasta su extinción. La información versará sobre el tipo y la naturaleza de las operaciones efectuadas, su cuantificación, el beneficio o pérdida que cada tipo de operación haya devengado para la entidad, política de precios empleada, condiciones y plazos de pago, detalles de garantías otorgadas y recibidas y las partes vinculadas que han intervenido en ellas, así como cualquier otro aspecto de las operaciones que permita una adecuada interpretación de la transacción efectuada, pudiendo agregarse la información cuando se trate de partidas de contenido similar. 3. La información distinguirá, por un lado, las operaciones concertadas desde el inicio del ejercicio económico hasta la fecha cierre del período al que se refiere el informe a presentar por la sociedad y, por otro lado, las realizadas con anterioridad al inicio del ejercicio económico aún no extinguidas.
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