Art. 33 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III BIS

Art. 33 bis

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En vigor desde 27 ene 2021
Este capítulo será de aplicación al crédito al consumo con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática concedido a personas físicas en el que el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del período de liquidación pactado (crédito revolvente o revolving ), sin perjuicio de lo previsto en el artículo 33. Téngase en cuenta que este artículo añadido por el .6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583 , entra en vigor el 27 de enero de 2021, según determina su disposición final 2.d). Véase la disposición transitoria única de la citada orden. Se añade, con efectos de 27 de enero de 2021,por el .6 de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2020-8583 Véase la disposición transitoria única de la citada orden.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/10/28/eha2899#art-33-bis