Art. 7
7 / 11En vigor desde 17 oct 2009
1. El organismo donde se haya presentado telemáticamente la reclamación, la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo al que vaya dirigida. Este envío se efectuará preferentemente en formato electrónico, junto con el expediente de origen y demás documentación legalmente establecida en ese mismo formato, en su caso. Dicho envío se efectuará en la forma prevista en el artículo 6 anterior. Cuando el expediente de origen y documentación asociada no pueda enviarse en formato electrónico, se utilizará un mecanismo de remisión que facilite la vinculación de la reclamación telemática con su expediente de origen en papel.
2. En el expediente de reclamación podrá consignarse una copia en papel del escrito de interposición presentado telemáticamente. A estos efectos el Tribunal dispondrá de sistemas que permitan obtener esa copia de forma que se garantice la identidad entre el formulario electrónico y la copia impresa.
3. Las restantes actuaciones del procedimiento económico-administrativo iniciado telemáticamente, así como las actuaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, seguirán presentándose y documentándose en papel en el expediente de la reclamación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2009/10/08/eha2784#art-7