Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 4 oct 2008
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y producirá efectos para los períodos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas iniciados desde el 1 de enero de 2007.
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