Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 10 feb 2007
1. Los sujetos obligados conservarán durante seis años la siguiente documentación: a) Copia de los documentos exigidos para la identificación de los clientes, incluidos, cuando proceda, los relativos a su actividad profesional o empresarial. b) Original de los formularios o boletas que, con fuerza probatoria, acrediten adecuadamente la realización de todas las operaciones ejecutadas en su red. Los sujetos obligados conservarán asimismo durante seis años los registros de todas las operaciones realizadas en su red en un soporte informático del que será responsable el sujeto obligado. Este soporte deberá permitir facilitar los datos al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o a cualesquiera otros órganos legalmente habilitados. El plazo de conservación de seis años será también aplicable a los documentos a que se refiere el artículo 2.3 de la presente Orden. 2. Las copias de los documentos de identificación de los clientes podrán ser almacenadas en soporte físico o mediante uso de soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización. 3. Los formularios o boletas, que en todo caso serán firmados por el cliente y por un empleado o agente del sujeto obligado, contendrán, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre y apellidos del cliente. En el caso de personas jurídicas, se hará constar su denominación o razón social y el nombre y apellidos del representante, apoderado o autorizado que actúe en su nombre. b) Tipo y número del documento de identificación exhibido. NIF o NIE de conformidad con las disposiciones vigentes. c) Domicilio del cliente en España. En el supuesto a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden, el sujeto obligado exigirá la aportación por parte del cliente de documentación relativa a su lugar de estancia permanente o temporal en España cuando en el documento de identificación exhibido conste un domicilio extranjero. d) Moneda e importe de la operación, con expresión, en su caso, del contravalor en euros. e) Nombre y apellidos o denominación o razón social del beneficiario en las transferencias emitidas y del ordenante en las transferencias recibidas. f) País de destino en las transferencias emitidas y país de origen en las transferencias recibidas. g) Tipo de operación: transferencia emitida, transferencia recibida, cambio de moneda o cheques de viaje. h) Concepto en que se realiza la operación. 4. Si el cliente no pudiese o se negase a aportar la documentación requerida, el sujeto obligado no ejecutará la operación, quedando registrada como operación no ejecutada junto con los datos que se hayan podido obtener. Estas operaciones serán incluidas en la comunicación mensual de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
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eli/es/o/2006/07/28/eha2619#art-3