Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 25 sept 2011
1. Hasta la efectiva constitución de la Comisión Nacional del Juego, las competencias y funciones atribuidas a la Comisión Nacional del Juego en relación con la designación de entidades independientes que realicen las certificaciones de evaluación del software de juegos y de seguridad de operadores de juego, serán ejercidas y desarrolladas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda. Las competencias expresamente atribuidas al Presidente de la Comisión se ejercerán por el titular de la Dirección General de Ordenación del Juego. 2. Contra la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano superior jerárquico que dictó dicha resolución.
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