Art. 3
3 / 13En vigor desde 25 sept 2011
1. Los interesados podrán solicitar la designación para realizar la evaluación y verificación de software de juegos o para evaluar los sistemas de seguridad de los sistemas de la información, o ambas actividades a las que se refiere el artículo 1. Éstos deberán acreditar los extremos siguientes:
a) Capacidad jurídica, profesional, técnica y financiera suficiente para cumplir con las evaluaciones necesarias a efectos de certificar los sistemas técnicos utilizados por los operadores de juego y la seguridad de los mismos.
A efectos del reconocimiento de la capacidad profesional como Entidad Certificadora de seguridad de los sistemas de la información se exige que el personal encargado de la evaluación y certificación de los sistemas técnicos disponga, como mínimo, de una de las siguientes certificaciones o equiparables:
1.º CISA (Certified Information System Auditor).
2.º CISM (Certified Information Security Manager).
3.º SSCP (Systems Security Certified Practitioner).
4.º CISSP (Certified Information Systems Security Profesional).
b) Independencia e imparcialidad respecto de los operadores de juego, no pudiendo encontrarse sometido a situaciones de conflicto de intereses que afecten al resultado de la labor de evaluación y certificación.
c) Confidencialidad respecto de las evaluaciones, de los resultados de las mismas y de las restantes materias que fueran objeto de conocimiento de la Entidad por las necesidades propias de las evaluaciones. Este requisito se aplica únicamente a las informaciones que no tienen carácter público.
2. La acreditación de la concurrencia de estos requisitos podrá ser efectuada mediante la aportación de la documentación relativa a la capacidad técnica, profesional o financiera de empresas de su mismo grupo empresarial con la que mantengan acuerdos de prestación de servicios que sean objeto de la presente Orden Ministerial, y que garanticen la realización de los mismos en idénticas condiciones a las requeridas por esta normativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/09/20/eha2528#art-3