Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 20 jul 2006
El Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, en adelante Reglamento de base, que entró en vigor el 1 de julio de 2004, ha derogado el hasta entonces vigente Reglamento (CE) n.º 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas destinadas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas. Del mismo modo, el Reglamento (CE) n.º 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos, ha venido a derogar el anterior Reglamento (CE) n.º 1367/95 de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 3295/94 del Consejo por el que se establecen las medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas, siendo aplicable desde el 1 de julio de 2004. La adopción de tales medidas armonizadas a nivel comunitario, hace preciso, a su vez, la adaptación de las disposiciones internas dictadas en la materia, en obligada acomodación de la regulación nacional a la citada normativa, en lo que se refiere al procedimiento simplificado establecido en el artículo 11 del Reglamento de base. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y en aras de una mayor comprensión por parte de los interesados, se considera conveniente reproducir parcialmente algunos aspectos de la reglamentación comunitaria. El artículo 15 del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre, por el que se modifican las Ordenanzas de Aduanas, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar las normas complementarias precisas para el desarrollo de esta materia, entre la que se encuentra la que es objeto de regulación en esta orden. En este sentido tras su aprobación por el Ministerio de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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