Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 jul 2006
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento de base corresponderá al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales recibir y tramitar las solicitudes de intervención de las mercancías sospechosas de vulnerar los derechos de propiedad intelectual, el mantenimiento y actualización de las bases de datos con la información facilitada por los titulares de los derechos o sus representantes y la notificación de las retenciones a los titulares de los derechos en los casos en que éstos no tengan presentada solicitud de intervención. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de base, las Aduanas suspenderán el levante o retendrán las mercancías sobre las que existan sospechas de que se vulneran los derechos de propiedad intelectual, con motivo de un reconocimiento de despacho o de cualquier otro control efectuado por las mismas. En consecuencia, la Aduana consultará la existencia o no de la solicitud de intervención presentada a efectos de conceder los plazos referentes a la retención de mercancías, establecidos en los artículos 4 y 13 del Reglamento de base. 3. Extracción de muestras: En los casos en que los titulares de los derechos soliciten la entrega de muestras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento de base, éstas podrán ser retiradas por los titulares, sus representantes debidamente acreditados o por persona autorizada por cualquiera de los dos anteriores. En este último caso, la persona autorizada al efecto deberá presentar en el momento de la retirada de las muestras, el documento que figura como anexo de la presente Orden Ministerial, como autorización y compromiso de responsabilidad para sufragar los daños que pudiera ocasionarse a las muestras entregadas. Las muestras proporcionadas deberán ser devueltas cuando finalice el análisis técnico y antes de la posible concesión de levante de la mercancía o del final de la retención. 4. Procedimiento simplificado para la destrucción de mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de la propiedad intelectual: El Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales o el Administrador de la Aduana autorizará el procedimiento simplificado para la destrucción de mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de la propiedad intelectual siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que el titular del derecho o su representante debidamente acreditado solicite ante la Aduana dicho procedimiento y manifieste que las mercancías intervenidas vulneran un derecho de propiedad intelectual. b) que el titular del derecho o su representante aporte a la Aduana un escrito mediante el cual se ponga de manifiesto que el importador o propietario de la mercancía ha prestado su conformidad para que las mercancías sean abandonadas para su destrucción. La presunción de la aceptación del acuerdo por parte del declarante, tenedor o propietario de la mercancía, a la que se refiere el artículo 11, párrafo segundo del Reglamento de base, únicamente será aceptada por la Aduana, cuando el titular del derecho pueda probar, por cualquier medio admitido en derecho, que se ha notificado al declarante, tenedor o propietario de la mercancía una propuesta de acuerdo por escrito destinado a la renuncia a las mercancías para su destrucción y éste no se hubiese opuesto a dicha propuesta en el plazo de diez días laborables desde su recepción. Este plazo podrá ampliarse en otros diez días laborables cuando las circunstancias así lo requieran. Una vez autorizado por el Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales o el Administrador de la Aduana el procedimiento simplificado para la destrucción de mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de la propiedad intelectual, la destrucción de las mercancías se realizará de acuerdo con la normativa aduanera. Previamente a la destrucción de las mercancías, la Aduana procederá a la conservación de uno de los ejemplares de la muestra extraída, como elemento de prueba en los procedimientos judiciales que pudieran, en su caso, promoverse. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado primero, párrafo tercero del Reglamento de base, los gastos de la destrucción serán por cuenta del titular del derecho.
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eli/es/o/2006/07/03/eha2343#art-2