Art. 4
4 / 5En vigor desde 26 sept 2007
1. En todo lo no previsto en esta orden, la validez y los efectos jurídicos de las comunicaciones y de las notificaciones telemáticas se regirán por lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, ambos modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
2. Todos los actos y manifestaciones de voluntad de las entidades colaboradoras o beneficiarios, durante el proceso de justificación de las subvenciones, que tengan efectos jurídicos deben ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos en su artículo 13, apartados 2 a) y 2 b).
3. Las aplicaciones que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el beneficiario y el órgano concedente de la subvención o, en su caso, la entidad colaboradora, deben permitir acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción, su contenido y el remitente y destinatario de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar que se deja constancia de la fecha y hora de la recepción de la documentación justificativa de la subvención y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano concedente de la subvención o, en su caso, la entidad colaboradora. El cómputo de los plazos imputables, tanto a los beneficiarios como a las Administraciones Públicas, se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
4. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que el beneficiario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y así se hará constar en el expediente, salvo que de oficio o a instancia del beneficiario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.
5. La dirección electrónica asignada al beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de mecanismos de autenticación que garanticen la identidad del usuario.
b) Contar con mecanismos para proteger la confidencialidad de los datos.
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Proeli/es/o/2007/07/17/eha2261#art-4