Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 1 sept 2010
Aprobar el sistema de firma electrónica denominado clave concertada para las actuaciones en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro en las que se encuentre específicamente habilitado este sistema, en los términos y con las garantías que se contienen en el anexo de la presente orden. En la Sede electrónica de la Dirección General del Catastro se publicarán las actuaciones en las que es admisible este sistema de clave concertada.
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eli/es/o/2010/07/29/eha2219#primero