Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Regla 9
18 / 49En vigor desde 22 jul 2011
1. La contabilidad de cada una de las entidades contables se configura como un sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad desarrollada por dicha entidad durante el periodo contable.
2. Estas entidades están obligadas a registrar en su Sistema de Información Contable todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el desarrollo de su actividad.
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Proeli/es/o/2011/07/14/eha2045#regla-9