Art. Regla 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Regla 5

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En vigor desde 22 jul 2011
La información contable que se elabore por las entidades contables ira dirigida a los siguientes destinatarios: a) Los gestores internos del propio ente público sujeto de la contabilidad, tanto en el nivel político como en el meramente administrativo. b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales. c) La Intervención General de la Administración del Estado y otros órganos de la Administración que ejerzan funciones de tutela o control en relación con el sujeto contable. d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control. e) Inversores y otros acreedores del propio ente público. f) Analistas financieros y económicos. g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.
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