Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Regla 5
14 / 49En vigor desde 22 jul 2011
La información contable que se elabore por las entidades contables ira dirigida a los siguientes destinatarios:
a) Los gestores internos del propio ente público sujeto de la contabilidad, tanto en el nivel político como en el meramente administrativo.
b) El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.
c) La Intervención General de la Administración del Estado y otros órganos de la Administración que ejerzan funciones de tutela o control en relación con el sujeto contable.
d) Órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control.
e) Inversores y otros acreedores del propio ente público.
f) Analistas financieros y económicos.
g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones y ciudadanos en general.
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Proeli/es/o/2011/07/14/eha2045#regla-5