Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Regla 16
25 / 49En vigor desde 22 jul 2011
Todo acto u operación de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión presupuestaria, financiera, patrimonial o económica, y en general todo hecho que deba dar lugar a anotaciones en el Sistema de Información Contable, habrá de estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.
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Proeli/es/o/2011/07/14/eha2045#regla-16