Art. Regla 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 1

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En vigor desde 3 mar 2017
Las normas contenidas en la presente Instrucción serán de aplicación a todas las entidades de la Administración Institucional del Estado. A los efectos de la presente Instrucción la Administración Institucional del Estado está constituida por los Organismos Autónomos a los que se refiere el apartado a).1.º del artículo 2.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria así como las demás entidades a que se refieren los apartados b), d), g) e i) del citado artículo 2.2 que según lo previsto en el artículo 3 de dicho texto legal formen parte del sector público administrativo. Se modifica por el art. 3 de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2186 .

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eli/es/o/2011/07/14/eha2045#regla-1