Art. Disposición transitoria quinta
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1. Hasta las cuentas anuales que correspondan al ejercicio 2013, las entidades a las que es de aplicación la Instrucción que se aprueba por esta Orden no tendrán la obligación de incluir la "información sobre el coste de las actividades" que conforma la nota 25 de la Memoria. Asimismo, hasta las cuentas anuales que correspondan al ejercicio 2014 dichas entidades no tendrán la obligación de incluir la información sobre los "Indicadores de gestión" que conforma la nota 26 de la Memoria.
2. Las entidades afectadas por modificaciones estructurales entre entidades del sector público como resultado de la fusión o absorción por otras entidades, no tendrán la obligación de incluir la información que conforman las notas 25 y 26 de la Memoria en las cuentas anuales del ejercicio en que se produzca dicha modificación.
Se modifica por el art. 3.4 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486 . Téngase en cuenta que esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.
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Proeli/es/o/2011/07/14/eha2045#disposicion-transitoria-quinta