Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 19 nov 2017
En tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable a que se refiere el capítulo I del título II de la Instrucción que se aprueba por esta Orden, la información a incluir en el “balance de resultados e informe de gestión” que figura en el epígrafe 8 de la nota 23 de la Memoria de las cuentas anuales, según se establece en la regla 27 de la Instrucción que se aprueba por esta Orden, se facilitará por los gestores obteniéndose la misma a través de sus sistemas de gestión. Se modifica por el art. 3.2 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278

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eli/es/o/2011/07/14/eha2045#disposicion-transitoria-cuarta