Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

8 / 9
En vigor desde 30 jul 2010
Se habilita a la IGAE para efectuar las modificaciones que fuese necesario realizar en los ficheros informáticos y especificaciones técnicas que se contienen en los Anexos I a X, a efectos de adecuar dichas especificaciones y requerimientos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en los diferentes sistemas de información contable utilizados por las entidades a las que sea de aplicación la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/07/22/eha2043#disposicion-final-segunda