Art. 4
4 / 9En vigor desde 16 feb 2025
1. Las entidades remitirán la información a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, concretamente a través de la aplicación CICEP.Red.
2. La solicitud de acceso a la aplicación CICEP.Red se efectuará a través del apartado “Solicitud de Acceso a los Sistemas” de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 21 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se regula la política de seguridad de los sistemas de información de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El acceso de los usuarios autorizados a la aplicación CICEP.Red se efectuará a través del apartado “Acceso a los Sistemas de información” de la oficina virtual del Portal en internet de la IGAE (http://www.pap.hacienda.gob.es/), requiriéndose, en todo caso, certificado electrónico de los admitidos por la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se suprime el apartado 4 por el art. único.4 de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2868 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2024 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden. Se modifica por el art. único.4 de la Orden HAC/1234/2018, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15964 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden Se modifica por la disposición final.1.12 y 1.13 de la OrdenHAP/2161/2013, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12191 . Esta modificación se aplicará a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/22/eha2043#art-4