Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 22 nov 2013
La presente Orden será de aplicación a las entidades del sector público estatal que apliquen el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones y que rindan sus cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular a aquellas entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado (en adelante entidades), reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, será de aplicación a las entidades que han dejado de formar parte del sector público empresarial y fundacional estatal durante el ejercicio en el que deban rendir cuentas, según lo dispuesto en el artículo 138.4 y 5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12191 . Esta modificación se aplicará a las cuentas de 2013 y siguientes.

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Pro

eli/es/o/2010/07/22/eha2043#art-1