Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 29 jun 2005
La presentación de la declaración correspondiente a los modelos 576 y 06, y, en su caso, el ingreso, se efectuará una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido. En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.
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