Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 1 ene 2010
Uno. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. Dos. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 06 estará sujeta a las siguientes condiciones: a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y debe estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios con carácter previo a la presentación de la declaración. b) El presentador deberá tener instalado en el navegador o programa un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tres. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 06, el presentador autorizado, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 06, que estará disponible en la página Web de la Agencia Tributaria. En el supuesto de declaraciones presentadas por gestores administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Quinto.Tres de la presente Orden, el modelo 06 deberá incorporar el Número de Referencia de Encomienda electrónico que haya sido comunicado previamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuatro. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. Se añade por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21048

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Pro

eli/es/o/2005/06/21/eha1981#septimo