Art. Octavo
8 / 12En vigor desde 1 ene 2010
Uno. En las presentaciones realizadas por gestores administrativos en nombre de terceros en el marco del Convenio de 5 de marzo de 2009 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, los colegiados presentarán la documentación acreditativa de la no sujeción o exención ante su respectivo colegio oficial, quien procederá a su visado, comprobando que es correcta y suficiente para fundamentar la procedencia de la exención o no sujeción alegada, y posteriormente comunicará por vía telemática a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos de dicho visado.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, una vez recibidos los datos del visado, asignará un Número de Referencia de Encomienda a la presentación y procederá a remitirlo por vía telemática al colegio oficial correspondiente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del gestor administrativo colegiado que vaya a realizar la presentación.
Dos. El presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 06).
Tres. A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico previamente instalado en el navegador a tal efecto.
En el supuesto de declaraciones presentadas por gestores administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Quinto. Tres de la presente Orden, el modelo 06 deberá incorporar el Número de Referencia de Encomienda electrónico.
Cuatro. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente código seguro de verificación, que será presentada ante el órgano competente para la matriculación (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques, ordinario o especial o, en su caso, registro de la correspondiente Federación deportiva, o Registro de Aeronaves) como justificante de la presentación de la declaración, salvo que la matriculación se realice por vía telemática a través de Internet, en cuyo caso la presentación de la declaración quedará acreditada con la incorporación del Código electrónico de matriculación a la documentación en formato electrónico remitida a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Se añade por la disposición final 1.3 de la Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21048
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/06/21/eha1981#octavo