Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 29 jun 2005
Uno. Si se trata de declaraciones a ingresar el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente: a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de crédito) por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos: NIF del sujeto pasivo (9 caracteres). Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos). Período: 2 caracteres. 0A (cero A). Declaración a presentar: Modelo 576. Tipo de autoliquidación = I Ingreso. Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero). La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar. Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo III de esta orden. b) El declarante, una vez realizada la operación anterior, se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Una vez seleccionado el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) y la declaración a transmitir (modelo 576), introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora. c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de ocho caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración será entregada por el declarante para efectuar la matriculación del medio de transporte descrito en el apartado «Características del medio de transporte» de la misma en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves). Dos. Si se trata de declaraciones sin ingreso, de operaciones sujetas y no exentas, se procederá como sigue: a) El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es. Seleccionará el concepto fiscal (Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) y el modelo de declaración a transmitir (modelo 576). b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de ocho caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico, que será presentada ante el órgano competente para la matriculación (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves) como justificante de la presentación de la declaración.
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