Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 7 jul 2010
Los requisitos técnicos para el acceso y utilización de los registros electrónicos serán los establecidos en la Orden EHA/1198/2010, de 4 de mayo, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda. Los modelos de formularios para las remisiones por medios electrónicos, así como las especificaciones de formato de los servicios web, se ofrecerán en el Portal de la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuya dirección es https://www.sededgsfp.gob.es/.
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eli/es/o/2010/07/05/eha1803#art-2