Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 13 jul 2005
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Esta previsión de la redacción original de la Ley 30/1992 se ha visto completada por la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley primeramente citada, para permitir la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma norma, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Adicionalmente, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, desarrolla el artículo 45 de la citada Ley 30/1992, delimitando, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, entre los que figuran las condiciones relativas a la aprobación y publicación de los programas y aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades administrativas. Por otro lado, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro. Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los supuestos y requisitos bajo los cuales los certificados administrativos en soporte papel pueden ser sustituidos por certificados telemáticos o transmisiones de datos. Con la promulgación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, se establece el marco normativo regulador de la firma electrónica reconocida y de los certificados electrónicos reconocidos, que son configurados como los instrumentos idóneos para dotar a las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de las garantías necesarias para que los documentos, notificaciones y certificados construidos con su auxilio puedan ser considerados funcionalmente equivalentes a sus homólogos convencionales, y puedan con ello gozar de sus mismos efectos jurídicos. Completado el marco normativo que hace posible la plena utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad administrativa en general, y en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos en particular, resulta procedente prever su aplicación a la contratación pública. Entre los procedimientos incluidos en este ámbito figura el que tiene por finalidad la clasificación de las empresas, requisito para la ejecución de determinados contratos establecido por el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el que corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda la adopción de los correspondientes acuerdos sobre la clasificación o sobre la revisión de la clasificación de las entidades solicitantes. Sobre esta base normativa, la presente Orden viene a regular, al amparo de la habilitación otorgada al Ministro de Hacienda -que ha de entenderse conferida en la actualidad al titular de Economía y Hacienda- por la disposición adicional décima del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los criterios generales aplicables para la presentación telemática y tramitación posterior de las solicitudes de clasificación de empresas efectuadas de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y siguientes del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, como complemento necesario, se aprueba y da publicidad a la aplicación informática que requiere su instrumentación, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica, el artículo 45 de la Ley 30/1992 y los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, y 772/1999, de 7 de mayo. En su virtud, y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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