Art. Segundo
2 / 4En vigor desde 12 jun 2007
El ejercicio de las competencias que se delegan, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2007/05/08/eha1670#segundo