Art. [preambulo]
En vigor desde 12 jun 2007
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al regular los arrendamientos de inmuebles que la Administración General del Estado haya de efectuar para el cumplimiento de sus fines, otorga al Ministro de Economía y Hacienda la competencia para resolver el procedimiento correspondiente, cuya instrucción atribuye a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Si bien dentro de la Administración General del Estado los arrendamientos de inmuebles tienen un carácter excepcional y de duración limitada para atender a necesidades específicas o de carácter urgente, que deben ser debidamente consideradas, resulta sin embargo conveniente, en aras de una mayor agilidad y eficiencia en los procedimientos administrativos que los sustentan, que sea el departamento ministerial que vaya a utilizar el inmueble quien instruya y resuelva el procedimiento correspondiente, considerando, por otra parte, que es el propio departamento quien posteriormente realiza las actividades materiales de gestión del inmueble en alquiler; todo ello sin menoscabo del principio de eficiencia y economía al que ha de ajustarse la gestión patrimonial, y de la necesaria coordinación y supervisión que la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda y es ejercida a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación del titular de cada Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de diciembre, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2007/05/08/eha1670#preambulo-pr