Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 24 jun 2010
Se habilita a la CNMV para desarrollar lo previsto en la presente Orden Ministerial, en particular, para aprobar los modelos normalizados de contrato-tipo y establecer el modelo de folleto informativo de tarifas. Para la elaboración del modelo de folleto de las tarifas aplicables a los servicios relativos al Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, la CNMV recabará el informe preceptivo previo del Banco de España.
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