Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 24 jun 2010
1. La CNMV pondrá a disposición del público en su página web los folletos informativos sobre tarifas y sus modificaciones que le remitan las entidades, una vez compruebe que se cumplen las condiciones establecidas en esta orden ministerial. La CNMV podrá dar la publicidad adicional que estimen pertinente al contenido de los folletos de tarifas. 2. Las entidades deberán poner a disposición del público los folletos de tarifas vigentes en cada momento y comunicados a la CNMV, así como sus contratos-tipo en todas sus oficinas y representaciones y en su página web. La CNMV podrá establecer los requisitos y condiciones para tal publicidad, así como los requisitos precisos para conseguir la máxima difusión de las informaciones a que se refiere la presente Orden.
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eli/es/o/2010/06/11/eha1665#art-9